El próximo miércoles 26 de octubre los actores institucionales (estudiantes, docentes, directivos, y personal en general) discutirán en horario de clase el marco de convivencia para las Escuelas Normales Superiores e Institutos de Enseñanza Superior que dependen de la Dirección de Formación Docente del GCBA.
La participación de los estudiantes es fundamental.
Les adjunto el documento que la Dirección de Formación Docente enviará para su discusión.
ACUERDO MARCO DE CONVIVENCIA
“ENS E IES” – DFD
VISTO las Resoluciones N° 5760/=/, 3869/=(, 3774/11,
5498/07, 3098/05, 868/06, 1140/85, 280/89, 135-1/95, 3097/05, 125/09, 1301/83
del registro del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en dichos
Reglamentos, se establece que los Consejos Directivos de cada una de las
instituciones debe intervenir en la aplicación del sistema de convivencia;
Que se consensuaron entre
todas las autoridades educacionales de las Escuelas Normales Superiores e
Institutos de Enseñanza Superior que dependen de la Dirección de Formación
Docente, los criterios que deben animar estos Acuerdos de Convivencia;
Que promoviendo la
participación y aporte de los representantes de todos los E.N.S. e I.E.S. del
Nivel Superior de la Ciudad,
la Dirección
de Formación Docente instó oportunamente a la elaboración conjunta de un
Acuerdo Marco que recogiera los requerimientos y propósitos expresados, y que
resultara orientador para la sanción de todos los Regímenes institucionales
particulares según su especificidad;
Que se han
llevado a cabo consultas con la
PRyRNE dependiente de la Dirección General
de Planeamiento Educativo;
Que la
presente es suscripta por el Director General de Educación de Gestión Estatal
por avocación en los términos del Artículo 3° de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires;
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL
DE EDUACCIÓN DE GESTIÓN ESTATAL
DISPONE:
Artículo 1°.- Aprobar el Acuerdo marco de convivencia que
como Anexo I forma parte de la presente Disposición, que servirá de base para
la elaboración consensuada del Régimen de Convivencia con ajuste a la
especificidad institucional que corresponda en cada caso.-
Artículo 2°.- Encomendar a la ENS e IES de Enseñanza Superior la elaboración
consensuada de Régimen de Convivencia, observando las orientaciones que se
establecen en el Anexo I que también integra la presente, con ajuste a la
especificidad institucional que corresponda en cada caso.-
ANEXO I
MARCO NORMATIVO PARA ACUERDOS INSTITUCIONALES DE CONVEVENCIA
EN EL NIVEL TERCIARIO DE LAS INSTITUCIONES DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE
– DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°.-
Concepto de convivencia
El Acuerdo Institucional de Convivencia es el conjunto de principios, normas, órganos
y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los
miembros de la comunidad da cada institución y posibilitan el cumplimiento de
los fines educativos específicos de cada instituto.
Artículo 2°: Fundamentos del presente Marco Normativo
a) El
presente Marco Normativo para Acuerdos Institucionales de Convivencia se
encuadra en el respeto de los principios democráticos, las libertades
fundamentales y la comprensión del otro.
b) El
presente Marco Normativo para Acuerdos Institucionales de Convivencia sostiene
que la vida democrática plena se logra con el imperio de la ley, que iguala a
todos los ciudadanos y no permite que individuos o grupos se impongan sobre
otros por la fuerza y que, por lo tanto, la buena convivencia institucional
precisa de una normativa que la regule, consensuada por la comunidad académica,
surgida del debate en el que participen todos los actores que conforman dicha
comunidad.
Artículo 3°: Ámbito de aplicación
de los Acuerdos Institucionales de Convivencia
a) Lo Acuerdos Institucionales de
convivencia se construirán y aplicarán en los Institutos de Enseñanza Superior
y en el nivel terciario de la Escuelas
Normales Superiores de pendientes de la Dirección de Formación
Docente, organismo de la Dirección General
de Educación de Gestión Estatal, Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
b) El Acuerdo de Convivencia debe
ser redactado por una comisión propuesta por el Consejo Directivo e integrada
por docentes y alumnos. Los miembros propuestos para conformar dicha Comisión
deberán ser electos por profesores y alumnos y contar con el acuerdo del
Consejo Directivo.
c) Los Acuerdos Institucionales
de Convivencia, encuadrados en el presente marco general, contemplarán el
respeto de la convivencia, en el ámbito de cada institución, por parte de los
estudiantes del nivel terciario y quienes, sin ser alumnos regulares, deberán
cumplir actividades académicas, cursos, pasantías o cualquier otra clase
de actos, en el ámbito de las
instituciones de Formación Docente.
d) La actividad docente de
gestión pública que se cumple en la citadas instituciones de Formación Docente
se regula por el Estatuto del Docente, Ordenanza 40.593 que lo aprueba y a sus
modificaciones reglamentadas por el decreto municipal N° 611/86 y sus modificaciones. Sin perjuicio
de ello, sus conductas dentro de la institución, deberán enmarcarse en los
principios enunciados en el presente Marco normativo para Acuerdo
Institucionales de Convivencia y los que se desarrollen en el propio Acuerdo
Institucional de Convivencia.
Artículo 4° Generalidades de los
Acuerdos Institucionales de Convivencia
a) Los
Acuerdos Institucionales de Convivencia
estarán conformados por el
conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales
democráticas que regula la convivencia d la comunidad educativa.
b) B)
Cada institución estipulará en su Acuerdos Institucional de Convivencia las normas que considere pertinentes para ese
ámbito en particular, el incumplimiento de la normas, las formas de reparación,
las sanciones.
Artículo 5°.Principios para la construcción
de los Acuerdos Institucionales de Convivencia
a) El
respeto a la democracia como forma de vida que se evidencia en la construcción
y aceptación de normas que rigen la convivencia, único modo de propiciar al
igualdad de derechos y garantías de todos los sujetos que forman parte de una
comunidad.
b) Los
Acuerdos de Convivencia deben observar los
principios consagrados en la Constitución
Nacional, en los Tratados Internacionales, en las leyes de la Nación, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
así también respetar las características, historia y principios de cada
institución educativa.
c) La
aceptación de las diferencias y la comprensión del otro.
El rechazo de todo tipo de
discriminación por razón de raza, etnia, género, orientación sexual, edad,
religión, ideología, opinión, cultura, nacionalidad, posición económica, origen
social, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o
cualquier otra condición.
d) Es
respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
e) El
reconocimiento del proceso de diálogo como mecanismo fundamental para la
resolución de conflictos
f) La
garantía del derecho a la información, a ser escuchado y a formular descargo.
Artículo 6°.. Objetivos de los
Acuerdos Institucionales de Convivencia
a) Propiciar
la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa,
según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración,
construcción y respeto de la s normas que rijan la convivencia institucional
con el fin da facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la
tarea pedagógica.
b) Promover, en toda la comunidad educativa, los
siguientes valores:
-
El respeto por la vida, la integridad física y moral de
las personas;
-
La justicia, la verdad y la honradez;
-
La defensa de la paz y la no violencia;
-
El respeto y la aceptación de la diferencias;
-
La solidaridad, la cooperación y el rechazo a todo tipo
de discriminación;
-
La responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos
patrios y el compromiso social;
c) Promover
la construcción de los espacios de uso común y su cuidado.
d) Favorecer
la búsqueda permanente de instancias de diálogo, como la metodología más eficaz
para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
e) Promover
el reconocimiento de los conflictos como situaciones inherente a la interacción
social, para encontrar alternativas que intenten transformar el tránsito de aquellos en actos educativos.
f) Respetar
la actividad educativa, pedagógica y académica de todos sus participantes, su
integridad física y moral, así como los bienes
de las personas que forman la comunidad educativa.
g) Respetar
el trabajo y las funciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
h) Propiciar
la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa en
la construcción y evaluación anual de las normas que rijan la convivencia
institucional, con el fin de facilitar un clima de trabajo favorable para el
desarrollo de la actividad institucional.
i)
Procurar que los procesos de construcción de las normas
institucionales se conviertan en instrumento privilegiado para la reflexión
sobre la responsabilidad ciudadana, con la vinculación permanente de los
criterios institucionales y las particularidades de la formación docente.
Capítulo II: Funciones de los órganos involucrados en el
tratamiento de las normas, formas de reparación y sanciones
Artículo 7°; Funciones de Consejo directivo
a) Coordinar
y acompañar a la Comisión de profesores y
alumnos durante la redacción del
Acuerdo someterlo a la consideración
del total de comunidad educativa, y, en último término, aprobarlo.
b) Informar
a la comunidad educativa sobre los Acuerdos Institucionales de Convivencia .
c) Promover
la prácticas institucionales democráticas y la construcción y respeto de las
normas que rigen la convivencia de la institución a través de los Acuerdos Institucionales de Convivencia .
d) Constituirse
en instancia de consulta y asesoramiento para el tratamiento de cuestiones de
convivencia que, por naturaleza, no ameriten una sanción y puedan ser resueltas
entre las partes involucradas. }
e) Decidir
la conveniencia de organizar instancias específicas para fortalecer la
convivencia, a nivel institucional, de carreras o ciclos y establecer
mecanismos para el abordaje y tratamiento de conflictos en el ámbito que se
originan y con la participación de los actores involucrados.
f) Ejercer
las funciones que le son inherentes, con clara convicción democrática.
g) Llevar
registro de las actuaciones del Consejo Directivo respecto de la implementación
de los Acuerdos Institucionales.
h) Definir
en el Acuerdos Institucional de Convivencia, la conformación de comisiones
internas que agilicen su actuación para la implementación de los Acuerdos
Institucionales.
i)
Intervenir en el tratamiento de de las transgresiones
de los Acuerdos Institucionales de Convivencia
de acuerdo con las siguientes acciones:
-
obrar objetivamente en cada caso;
-
analizar la situación conflictiva, lo que supone pensar
en el contexto y en las variables que han intervenido promover la reflexión de
los involucrados directa o indirectamente, lo que implica detallar la
situación; dar un espacio de participación; preguntar; escuchar, asegurar que
la situación sea explicada por escrito, formulando los descargos
correspondientes;
-
discernir si ha habido falta o transgresión de las
normas; distinguir qué clase falta es , contextualizar la falta en función de
los agravantes y atenuantes como antecedentes del año lectivo, asunción de la
responsabilidad, etc, ;
-
considerar la conducta y la aplicación observadas desde
su ingreso a la institución, referidas a su formación;
-
solicitar reparación del daño o aplicar una sanción, si
es necesario a quien haya transgredido las normas de convivencia;
-
asumir con responsabilidad discerniendo sobre la
conducta reprochada;
-
explicar la decisión y su fundamento ; es
imprescindible comunicar a las partes involucradas la decisión y sus razones
para marcar la transgresión a la norma y reflexionar sobre el límite que ella
implica;
-
garantizar el derecho de defensa de los involucrados;
-
promover acciones y conductas que determinen
definiciones positivas en cuanto a lo que se espera de los actores, no en
términos de sanciones sino de vivir en una comunidad armoniosa.
Artículo8°: Funciones de la máxima autoridad institucional
a) Velar
por la implementación de los Acuerdos Institucionales de Convivencia en el marco de las reglamentaciones vigentes.
b) Promover
la evaluación anual de los Acuerdos Institucionales.
c) Mantener
actualizada la información relativa a la aplicación de Acuerdos Institucionales.
Artículo 9°: Funciones de los tutores en los Acuerdos de
Convivencia
a) Acompañar
a los estudiantes en el proceso de formación que supone el respeto de las
normas de convivencia.
b) Constituir
instancias de diálogo con los estudiantes con el fin de analizar transgresiones a las normas de convivencia.
c) Hacer
de intermediario entre los involucrados en una transgresión a las normas de
convivencia, y entre éstos y el Consejo Directivo.
Artículo 10°: Situaciones particulares:
De acuerdo a sus particularidades, las Instituciones deberán
definir:
a) Si
funcionará un Consejo de convivencia;
b) En
caso afirmativo, cómo estará conformado;
c) Cuál
será su Reglamento de funcionamiento.
ROBERTO ANGRISANI
Director General
D.G. EDUCACIÓN
GESTIÓN ESTATAL (SSIEYCP – MEGC)